28/03/2017, 11.49
EGIPTO - ISLAM
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Laicidad y ciudadanía: de qué manera Al Azhar podría influenciar a los países árabe-islámicos

de Luca Galantini

A partir del convenio celebrado en El Cairo, las propuestas para que rijan los mismos derechos para cristianos y musulmanes, y para un Estado que no sea presa de una religión. Pero esto requiere influenciar las Constituciones de varios países de la región y, sobre todo, la Carta de los derechos Humanos de la Liga Árabe y de la Organización de la Conferencia islámica. Todo esto se da faltando poco más de un mes para la visita del Papa Francisco a Egipto. 

Milán (AsiaNews) – A fines de febrero, en la universidad de Al Azhar en El Cairo, de desarrolló un congreso de relevancia internacional. El mismo ha involucrado al mundo político-cultural y a los representantes de los credos religiosos islámicos y cristianos de más de cincuenta Estados del mundo árabe musulmán.

La valiente iniciativa promovida por el imán de Al Azhar, Ahmad al-Tayyeb, quiso presentar abiertamente sobre la mesa de discusión dos temas delicadísimos para los gobiernos políticos del mundo árabe y musulmán: la “necesidad” de la laicidad del Estado, es decir, la independencia del Estado de la ley religiosa islámica, y el primado del principio de la ciudadanía, que significa la plena igualdad de derechos de toda persona miembro de un Estado, independientemente de la pertenencia a un determinado credo religioso, es decir, sin discriminación alguna para las denominadas “minorías religiosas” distintas del islam.

Las revolucionarias conclusiones de esta conferencia muy probablemente habrán de tener repercusiones más que relevantes en el tiempo venidero, incluso a la luz del inminente viaje del Papa Francisco a Egipto.  

Los dos temas centrales que han surgido del congreso –laicidad de Estado y ciudadanía, es decir, la plena igualdad de cada ciudadano prescindiendo de la fe que practica- se encuentran estrechamente imbricados entre sí. Éstos no pueden ser resueltos separadamente, y tocan un punto neurálgico del sistema político del mundo árabe, a saber, la relación de subordinación de la ley civil a la ley religiosa, la sharia, en el orden constitucional e incluso en las Cartas de los derechos humanos de la Liga Árabe y de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), las dos instituciones políticas internacionales que reúnen a los países árabes y de fe islámica.

A fin de evitar que las valientes propuestas reformistas surgidas del congreso de Al-Azhar queden en meras declaraciones de principio, y para que en cambio, incidan concretamente en el tejido político-cultural del pensamiento musulmán, probablemente sería sumamente útil en el futuro inmediato, empezar por replantear una discusión en torno a la Carta de Derechos Humanos de la Liga Árabe del 2004, y en torno a la Declaración de los Derechos Humanos del Islam de la OCI, con el fin de promover la realización de Estados “constitucionalmente” laicos, no teocráticos ni dependientes de la fórmula “religión oficial de Estado”.   

En lo que respecta al primer punto surgido en las conclusiones del convenio de Al-Azhar – la laicidad del Estado – se considera que actualmente, en estas dos Cartas de derechos humanos, se afirma siempre el primado de la fe religiosa islámica como fundamento ético, jurídico normativo de la soberanía de los Estados árabes y de fe musulmana. La Declaración de los derechos humanos de la OCI parte de un planteamiento radicalmente teocéntrico y confesional del Estado, al afirmar en el preámbulo que todos los derechos y deberes del hombre son mandamientos divinos vinculantes contenidos en el libro de la revelación de Dios; que todos los derechos y las libertades de la Declaración están subordinados a las disposiciones de la sharia (artículos 24 y 25); que todo individuo puede expresar su pensamiento, en tanto y en cuanto éste no esté en contraste con los principios de la ley islámica (artículo 22); que el islam es la religión natural del hombre y que los delitos y las penas previstas por cada Estado adherente a la Declaración deben ser exclusivamente aquellos que ya están previstos en la sharia (artículos 10 y 19).

Lamentablemente, la Carta de los Derechos Humanos de la Liga Árabe, si bien suavizando la visión confesional de la OCI, tampoco elimina los equívocos relativos al origen religioso islámico de las leyes del Estado: de hecho, la Carta ha adoptado el preámbulo de la Declaración de la OCI, que define los derechos como derivados de la sharia, pero sobre todo no prevé en absoluto que los Estados de la Liga se comprometan a introducir en su ordenamiento político aquellos principios innovadores que se han incorporado igualmente en materia de derechos humanos. Por ende, se trata más de un manifiesto de principio, que de un tratado que vincule a los Estados árabes en lo que respecta a los derechos humanos.

El rol de persuasor moral ejercido sobre los Estados nacionales por parte de tratados y acuerdos internacionales en materia de promoción de derechos humanos, es unánimemente reconocido en la historia reciente: la Declaración universal de los derechos del hombre de la ONU, la Convención europea de los derechos del hombre, la Carta de la UE de Niza han contribuido a la promoción de los derechos humanos incluso a nivel interno en cada uno de los ordenamientos políticos de los Estados nacionales.  

Lamentablemente, actualmente esto no es así para el mundo árabe y musulmán: la Carta de los derechos humanos de la Liga Árabe y de la OCI no están en grado de favorecer un esfuerzo compartido para promover una visión laica del Estado de derecho, permaneciendo anquilosadas en una visión confesional de los regímenes políticos. El resultado es que actualmente, la mayor parte de las Constituciones de los Estados árabes y musulmanes reconoce que el islam es la religión del Estado y que la sharia es la principal fuente del sistema de leyes del Estado.  

 

Salvando raras excepciones, como el caso de Albania en Europa, de Kazajistán y Azerbaiyán en Asia, o Turquía, la laicidad del Estado es una quimera en los países musulmanes: incluso en varias Constituciones que han sido adoptadas muy recientemente en los países atravesados por la Primavera árabe, la sharia es explícitamente citada como fuente del derecho, e incluso el islam sigue siendo la religión del Estado.  Esto ocurre en Bahréin, en Irak, pero también en países bastante más abiertos a las reformas, como son Túnez y Egipto.

Hoy sigue estando irresuelta la cuestión que ha sido tan bien descripta por el estudioso Maurice Borrmans, según el cual el islam debe resolver el problema de su pretensión de ser religión a la vez que sociedad política o Estado: din, dunya y dawla. La protección de los derechos de las personas, -por el solo hecho de ser ciudadanos del mismo Estado en un régimen de plena igualdad- debe necesariamente, ser tenida en cuenta, en primer lugar, con el reconocimiento, en las Cartas de los derechos humanos de los países árabes y musulmanes,  de la laicidad de valores que fundan los Estados, en los cuales las religiones puedan expresarse libremente con un pleno respeto por las diferencias recíprocas. 

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