06/03/2018, 14.15
UZBEKISTÁN
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ONU a Uzbekistán: bien por las reformas, pero no hay libertad religiosa

El informe publicado el 2 de marzo subraya la criticidad del país. Las actividades religiosas deben ser aprobadas, están prohibidas las actividades misioneras, se procede a la detención por motivos religiosos y rige una prohibición sobre la enseñanza de la religión en las escuelas. El derecho a la libertad religiosa es “intrínseco” a todo ser humano y no puede ser una concesión del Estado.

Táskent(AsiaNews)-  La libertad religiosa en Uzbekistán debe ser respetada porque no es una “concesión” del Estado ni “una amenaza” a su estabilidad, sino “un derecho intrínseco” al ser humano. Es lo que afirma Ahmed Shaheed, Special Rapporteur de la ONU para la libertad religiosa, en un documento presentado el 2 de marzo, en el cual resume su visita a la ex-República soviética, en el pasado mes de octubre.

El funcionario de la ONU reconoce los importantes pasos y reformas realizados durante el último año por el gobierno uzbeko -y la disponibilidad del presidente Shavkat Mirziyoyev para atender su pedido, permitiéndole moverse libremente- pero pone en guardia sobre un punto: en Uzbekistán se está muy lejos de gozar de la libertad religiosa.

Shaheed observa que en Uzbekistán la libertad religiosa está sometida a duras restricciones debido a una interpretación rígida del concepto de laicidad y en nombre de la lucha contra el extremismo religioso -del cual falta dar una definición clara. “La laicidad, como se la interpreta en Uzbekistán, no parece orientada a dar espacio a las religiones o a los credos y sus manifestaciones. Contrastar el extremismo, sea éste religioso o no, y promover la tolerancia entre los grupos y la armonía inter-étnica tienen prioridad sobre el derecho a la religión”. Los credos y las religiones sirven para demostrar “las diversidades culturales” del país, pero en el momento en que los fieles “tratan de practicar su religión o credo más seriamente, se encuentran con un limitado espacio o acotados en su derecho a moverse”. El riesgo en el que se incurre es “ser identificados como extremistas”. En el país, de hecho, las religiones son consideradas como una señal de “disenso”.  

En el documento, se destacan varias deficiencias: una de ellas es que, a pesar de que la Constitución sanciona la libertad de culto, las actividades religiosas son permitidas solamente si son reconocidas por el ministerio de Justicia. Además, varios grupos minoritarios, como los Testigos de Jehová, no logran ser registrados en diversas regiones, a pesar de haber efectuado varios intentos en este sentido; sus actividades son sometidas a sanciones penales. “Según el derecho internacional -recuerda el funcionario de la ONU- el derecho a manifestar la propia fe en público o en privado, estando solos o unidos a otros, es un derecho intrínseco e inalienable, que no está condicionado por una aprobación estatal puntual ni por un trámite de registro administrativo”.

Además, el Rapporteur critica la prohibición que rige sobre el proselitismo y las actividades misioneras, que en Uzbekistán son consideradas como una amenaza, por el hecho de ser “conversiones no éticas” obtenidas a través de incentivos materiales, que podrían llegar a causar tensiones sociales. En el documento, Shaheed también le reprocha al país la prohibición de enseñar la religión en el sistema escolar, reafirmando que “el derecho de los padres a dar a sus hijos una instrucción moral y religiosa fundada en sus propias convicciones” es un elemento clave del derecho a la libertad religiosa, sancionado por el Art. 18.4 del Pacto de derechos civiles y políticos. A esto se suma la problemática de la detención de miles de “prisioneros religiosos” -que rondan entre 5.000  y 15.000- y la falta de claridad sobre sus culpas, es decir, si son responsables de actos de violencia o se los detuvo por haber practicado su religión.

En 2017, 18.000 sospechosos de extremismo fueron removidos de la lista negra de Táskent. Uzbekistán -afirma el Rapporteur- debe proseguir el camino de reformas emprendido,  y aplicar las medidas necesarias para que de una “tolerancia” de las religiones, se pase a gozar realmente del derecho a la libertad religiosa.

 

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