Papa: nuevas normas contra la corrupción en el Vaticano

Los directivos y administradores del Vaticano no pueden haber sido condenados o estar procesados por delitos fiscales, no pueden tener activos de ningún tipo en paraísos fiscales y no pueden recibir regalos por un valor superior a los 40 euros.


Ciudad del Vaticano (AsiaNews) - Los directivos y administradores del Vaticano no pueden haber sufrido condenas ni estar procesados por delitos fiscales, no pueden tener bienes de ningún tipo en paraísos fiscales y no pueden recibir obsequios por un valor superior a los 40 euros. Son las nuevas normas del Papa Francisco contra la corrupción, en todas sus formas. En efecto, hoy entra en vigor la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio "por la que se establecen disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas".

Las nuevas disposiciones hacen expresa referencia a la adhesión de la Santa Sede a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (Convención de Mérida) y al Motu Proprio de 2020 sobre «Normas de transparencia, control y competencia en los contratos públicos de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano", pero explican que “la corrupción puede manifestarse de diferentes maneras y formas, incluso en sectores distintos al de los contratos públicos y por ello las normas y mejores prácticas a nivel internacional contemplan obligaciones particulares de transparencia para las personas que ocupan puestos clave en el sector público, con el fin de prevenir y combatir, en todos los sectores, los conflictos de interés, las prácticas clientelistas y la corrupción en general". (FP)

En concreto, todos los niveles de gestión de la Santa Sede --cardenales jefes de Dicasterio, subdirectores con contrato ejecutivo de cinco años- todos los que tengan funciones de administración jurisdiccional activa o de control y vigilancia deben firmar en el momento de la incorporación al cargo o a la función y cada dos años una declaración en la que atestiguan que no han recibido condenas definitivas, que no están sujetos a procedimientos penales pendientes o investigaciones por participación en una organización delictiva, corrupción, fraude, terrorismo, blanqueo de capitales, explotación de menores, tráfico o explotación de seres humanos, evasión fiscal. Y, requerimiento de especial trascendencia, no haber sido beneficiado de indulto, amnistía o perdón, o haber sido absueltos de los delitos por prescripción.

Asimismo, deben asegurar que no tienen, ni siquiera a través de terceros, dinero en efectivo o inversiones o participaciones en empresas y negocios en países con alto riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, salvo que el declarante o sus familiares hasta tercer grado sean residentes en dichos países o hayan establecido allí su domicilio por "demostradas razones familiares, laborales o de estudio" y se haya declarado dicha disponibilidad, así como las remuneraciones recibidas de cualquier tipo, ante las autoridades fiscales competentes.

De particular importancia, es la garantía de que “no tiene participaciones o intereses de ningún tipo en sociedades o empresas que operan con fines contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia”.

El Motu Proprio también introduce la prohibición de "aceptar o solicitar, para sí mismo o para personas distintas del Ente en el que presta servicio, por razón o con ocasión del propio cargo, dádivas, regalos u otros bienes cuyo valor sea superior a cuarenta euros".

La violación de las nuevas disposiciones constituye una "falta disciplinaria grave" y da derecho a la Santa Sede a reclamar los daños sufridos y también puede dar lugar al despido. Y, finalmente, "Cuando tenga motivos razonables, la Secretaría de Economía, haciendo uso de las estructuras habilitadas a tal efecto en la Santa Sede o en el Estado de la Ciudad del Vaticano, podrá efectuar controles sobre la veracidad de las declaraciones presentadas".