​Papa: en el Vaticano, nueva normativa para la transparencia en los contratos públicos

La norma tiene como principio general, “la diligencia del buen padre de familia”, escribe Francisco. El Artículo 5 enumera los principios fundamentales e indica “la eticidad en la orientación de las decisiones económicas y de los interlocutores, asentada sobre el respeto de la Doctrina Social de la Iglesia”. También hay medidas contra el conflicto de intereses, los acuerdos ilícitos en materia de concurrencia y contra la corrupción. Todo ello, a fin de evitar “cualquier distorsión de la concurrencia y garantizar la paridad de tratamiento entre todos los operadores económicos”.

Ciudad del Vaticano (AsiaNews) – Papa Francisco ha promulgado, con un Motu Proprio, una ley que brinda un marco para los procedimientos de adjudicación y los contratos públicos estipulados por la santa Sede y por el Estado de la Ciudad del Vaticano. La finalidad de la norma es permitir una mejor gestión de los recursos y reducir el peligro de corrupción.

El código, titulado “Normas Sobre la transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano” se compone de 86 artículos a los cuales se suman otros 12 relacionados con la tutela jurisdiccional en los casos de contencioso, y tiene como principio general, “la diligencia del buen padre de familia”, escribe Francisco. 

Los objetivos de la nueva ley son: el empleo sostenible de los fondos internos, la transparencia de los procedimientos de adjudicación, “la paridad de tratamiento y la no-discriminación de los oferentes en particular mediante medidas capaces de contrastar los acuerdos ilícitos en materia de concurrencia y la corrupción”. 

Cabe resaltar el hecho de que el artículo 5, al enumerar los principios fundamentales, indica “la eticidad en la orientación de las decisiones económicas y de los interlocutores”, asentada sobre el “respeto de la Doctrina Social de la Iglesia”. 

También hay medidas contra el conflicto de intereses, los acuerdos ilícitos en materia de concurrencia y la corrupción. Esto, a fin de evitar “cualquier distorsión de la concurrencia, y para garantizar la paridad de tratamiento entre todos los operadores económicos”. 

Francisco explica que la posibilidad de lograr economías gracias a la selección de múltiples ofertas es decisiva “en la gestión de los bienes públicos, donde es aún más sentida y urgente la necesidad de una administración fiel y honesta”. Las normas, se lee en el Motu Proprio, sirven para “favorecer la transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos estipulados por cuenta de la Santa Sede y del Estado Vaticano”. A los operadores económicos que brinden bienes, servicios, trabajo y obras, se le garantizará “paridad de tratamiento y posibilidades de participación mediante un registro especial ” y procedimientos específicos. 

Del registro especial y de la participación en las licitaciones quedarán excluidos los operadores económicos que en ese momento se encuentren sometidos a investigaciones, a medidas de prevención o a condenas de primer grado por “participación en una organización criminal, corrupción, fraude, delitos vinculados con el terrorismo”, por “lavado de ingresos provenientes de actividades delictivas” y “explotación del trabajo infantil”. Otra de las causas de exclusión es no disponer de normativas del país en el cual figura establecida”, así como residir o haberse establecido en países “atemperados” en los que respecta “a las obligaciones relativas al pago de impuestos o contribuciones de seguridad social, según regímenes fiscales privilegiados”. 

Además, la Secretaría de Asuntos económicos ha elaborado una lista de empleados y profesionales temporarios, habilitados a actuar como planificadores expertos y miembros del comité de selección. Éstos serán sorteados y participarán en las comisiones de forma rotativa, siempre en base a sus calificaciones profesionales específicas. Se ahonda en detalle en las “incompatibilidades” respecto a la inscripción en el listado; entre ellas figuran el parentesco “hasta el cuarto grado” o a la afinidad “hasta el segundo grado” de un sujeto que haya presentado una oferta en relación con un operador económico; también, el hecho de ser socio de un operador económico que haya presentado una oferta o de haberlo sido en los cinco años previos a la presentación de la oferta.

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