Tribunal Superior de Allahabad: la conversión no invalida el estatus tribal

En una sentencia histórica, el máximo tribunal de Uttar Pradesh se pronunció contra la revocación de las prerrogativas otorgadas a los grupos tribales en caso de conversión o matrimonio interreligioso. El caso surgió de una controversia por tierras. Mons. Thakur: "Observación objetiva y veraz".

por Nirmala Carvalho

Allahabad (AsiaNews) - “La identidad se adquiere por nacimiento”. En una sentencia histórica, el Tribunal Superior de Allahabad estableció que una conversión religiosa o un matrimonio interreligioso no implican automáticamente la pérdida de la condición de “tribu registrada” (ST) adquirida por nacimiento.

En un fallo emitido el 14 de septiembre de 2026 por el juez único Arun Kumar, la Corte afirma que “el cambio de religión no pone fin ipso facto al estatus de tribu registrada”, estableciendo una clara distinción entre la elección personal y cambiante de la religión de una persona y su ascendencia indígena permanente.

La controversia original

La sentencia surgió de una controversia por tierras (Nanhki, conocida como Naimunnisha, contra el Estado de Uttar Pradesh) que involucraba a una mujer nacida en la tribu indígena de los Bhuiyan y que posteriormente se casó con un hombre musulmán. Las autoridades locales anularon su adquisición de un terreno tribal protegido, alegando que su conversión le había hecho perder su estatus de pertenencia a una tribu registrada.

El Tribunal aclaró que, en virtud de la Ordenanza Constitucional sobre las Tribus Registradas de 1950, el cambio de religión no implica automáticamente la pérdida del estatus. Sin embargo, añadió una aclaración importante: cuando se cuestiona dicho estatus, la persona debe demostrar que mantiene un vínculo continuo con las costumbres y el tejido social de su comunidad. Como la demandante había cortado completamente esos vínculos décadas atrás, sus operaciones de compraventa de tierras fueron declaradas nulas.

Los estudiosos del derecho señalan que la sentencia de Allahabad es coherente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de India. Reafirma que la pertenencia a una tribu es una realidad antropológica vinculada al nacimiento, distinta de las decisiones personales en materia de fe o culto.

El respaldo del arzobispo de Raipur

Dirigentes de la Iglesia católica y activistas valoraron positivamente la claridad jurídica del fallo y destacaron la esperanza que representa este pronunciamiento, especialmente necesario en un contexto de campañas políticas nacionales destinadas a privar a cristianos y musulmanes convertidos de los beneficios tribales previstos por la ley.

El arzobispo de Raipur, Mons. Victor Henry Thakur, consideró sustancialmente correcto el principio fundamental de la sentencia: el cambio de religión no pone fin al estatus tribal. “A mi juicio, esta es una observación objetiva y veraz del Tribunal Superior”, declaró a AsiaNews. “La identidad tribal, en efecto, no depende de la práctica de la fe o de la religión. Se es tribal por nacimiento y eso no se puede cambiar, mientras que la religión se puede cambiar por una decisión personal y por la práctica”.


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