20/07/2020, 15.04
VATICANO
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Vaticano: una parroquia renovada, al servicio de la evangelización

Instrucción de la Congregación para el Clero: “la acción pastoral debe ir más allá de la mera delimitación territorial de la parroquia, para trasparentar más claramente la comunión eclesial a través de la sinergia entre ministerios y carismas e, igualmente, estructurarse como una “pastoral de conjunto” al servicio de la diócesis y su misión”.

Ciudad del Vaticano (AsiaNews) – Superar la visión tradicional de la parroquia como estructura territorial  – que hoy se ha dilatado debido a la tecnología y a los estilos de vida en la “aldea global” – pasando a una realidad evangelizadora, expresión de la corresponsabilidad misionera del Pueblo de Dios. Es el objetivo que plantea la Instrucción de la Congregación para el clero, difundida hoy, cuyo título es “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia”. 

El documento recuerda que “en la Iglesia hay lugar para todos, y todos pueden hallar su lugar” en la única familia de Dios, en el respeto de la vocación de cada uno”. En 28 páginas, divididas en 11 capítulos, en él se trata el tema de la atención pastoral de las comunidades parroquiales, de los diversos ministerios clericales y laicales, como signo de una mayor corresponsabilidad de todos los bautizados. 

“Habiendo dejado de ser, como en el pasado, el lugar primario de reunión y de sociabilidad, la parroquia está llamada a encontrar otras modalidades de cercanía y de proximidad respecto a las formas habituales de vida”. En este sentido, la Instrucción no contiene novedades en materia legislativa, sino que propone modalidades para una mejor aplicación de la normativa vigente, “a la luz del reciente Magisterio y considerando los contextos sociales y culturales, que han cambiado profundamente, para una renovación de la parroquia en un sentido misionero. “En consecuencia, la acción pastoral debe ir más allá de la mera delimitación territorial de la parroquia, para trasparentar más claramente la comunión eclesial a través de la sinergia entre ministerios y carismas e, igualmente, estructurarse como una “pastoral de conjunto” al servicio de la diócesis y su misión. Se trata de una acción pastoral que, a través de una colaboración efectiva y vital entre presbíteros, diáconos, personas consagradas y laicos, así como entre las diversas comunidades parroquiales de la misma área o región, se preocupa de identificar juntos las preguntas, dificultades y desafíos respecto de la evangelización, tratando de integrar vías, instrumentos, propuestas y medios adecuados para afrontarlos”.

La parroquia, por tanto, tendrá que apostar a un dinamismo y a una conversión pastoral basada en el anuncio de la Palabra de Dios, la vida sacramental y el testimonio de la caridad. Deberá promover una “cultura del encuentro” que lleve a desarrollar un verdadero y auténtico “arte de la cercanía”.

El “Pastor propio” de la comunidad es el párroco. Él está al servicio de la parroquia, y no al revés. Como responsable del cuidado de las almas, debe ser un presbítero. Por lo tanto, no puede ser un diácono o un laico. Como administrador de los bienes parroquiales y representante jurídico de la parroquia, el párroco ha de ser nombrado por tiempo indeterminado, si bien hay excepciones temporarias posibles. 

En el ámbito de la parroquia puede haber diáconos. Ellos no son “medio sacerdotes”, ni “medio laicos”. Recordando lo que fue dicho por Papa Francisco, el documento afirma que “El diaconado es una vocación específica, es una vocación familiar que llama al servicio”... “El diácono es – por así decirlo – el custodio del servicio en la Iglesia. Cada palabra debe calibrarse muy bien. Vosotros sois los custodios del servicio en la Iglesia: el servicio de la Palabra, el servicio del altar, el servicio a los pobres”. “La historia del diaconado recuerda que fue establecido en el ámbito de una visión ministerial de la Iglesia, como ministerio ordenado al servicio de la Palabra y de la caridad; este último ámbito comprende también la administración de los bienes. Esta doble misión del diácono se expresa en el ámbito litúrgico, en el que está llamado a proclamar el Evangelio y a servir la mesa eucarística”.

En cuanto a los consagrados en el seno de las comunidades parroquiales, se recuerda que ellos son “testimonio de un seguimiento radical de Cristo”; de los laicos se subraya la participación en la acción evangelizadora de la Iglesia, y de ellos se requiere un “generoso compromiso” para un testimonio constante de una vida cotidiana conforme al Evangelio y al servicio de la comunidad parroquial. Además, los fieles laicos pueden ser instituidos como lectores y acólitos (es decir, para el servicio en el altar) de manera estable, con un rito especial, sin perjuicio de su plena comunión con la Iglesia Católica, una formación adecuada y una conducta ejemplar, tanto en lo personal como en lo pastoral. Además de ello, en circunstancias excepcionales, podrán recibir otros encargos del obispo, según su “prudente juicio”: celebrar la Liturgia de la Palabra y el rito de las exequias, administrar el Bautismo, asistir a los matrimonios con previa licencia de la Santa Sede, y predicar en la iglesia o en el oratorio en caso de necesidad. No se les permitirá pronunciar la homilía durante la misa bajo ninguna circunstancia.  

Luego, la Instrucción recuerda que “en cada parroquia debe necesariamente ser constituido el Consejo de Asuntos Económicos”. Con carácter consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos tres miembros, éste es necesario ya que la gestión de los bienes de una parroquia es “un ámbito importante de evangelización y de testimonio evangélico, frente a la Iglesia y a la sociedad civil”. “Lejos de ser un simple cuerpo burocrático, el Consejo pastoral pone de relieve y realiza la centralidad del Pueblo de Dios como sujeto y protagonista activo de la misión evangelizadora”. Como dice Pablo VI, “Es tarea del Consejo Pastoral estudiar, examinar todo lo que concierne a las actividades pastorales, y proponer, en consecuencia, conclusiones prácticas, a fin de promover la conformación de la vida y de la acción del Pueblo de Dios con el Evangelio”.

Por último, el documento recuerda que las ofrendas por la celebración de los sacramentos deben ser “un acto libre” y no “un precio a pagar” o una “contribución a exigir”, como si se tratase de una suerte de “impuesto sobre los sacramentos”. “Entre los medios que pueden permitir alcanzar este objetivo, se puede pensar en la recepción de ofrendas de forma anónima, de modo que cada uno se sienta libre de donar lo que pueda, o lo que considera justo, sin sentirse obligado a corresponder a una expectativa o a un determinado precio”.

Por su parte, los presbíteros deben dar ejemplos “virtuosos” en el uso del dinero, tanto con un estilo de vida sobrio y sin excesos en el plano personal, como con una gestión de los bienes parroquiales, y sensibilizar a los fieles “para que contribuyan voluntariamente a las necesidades de la parroquia, que son “suyas propias” y de las cuales es bueno que aprendan espontáneamente a responsabilizarse”. (FP)

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