Tamil Nadu: Una hindú se casa con un cristiano y pierde el derecho a ser considerada casta desfavorecida
Una controvertida sentencia del Tribunal Superior de Madrás ha despojado de un cargo electivo reservado a grupos históricamente marginados a una mujer que en 2005 había contraído matrimonio con un cristiano sin dejar de ser hindú. La denuncia del abogado jesuita P. Santhanam: «Grave violación de los derechos consagrados en la Constitución india. Es paradójico que una facultad reconocida por el derecho canónico a las parejas mixtas sea inconcebible para un tribunal del siglo XXI».
Chennai (AsiaNes)- En una controvertida sentencia, el Tribunal Superior de Madrás, en el estado de Tamil Nadu, ha dictaminado que conferir la condición de pertenecer a una comunidad de una casta desfavorecida a una mujer de confesión cristiana es un fraude a la Constitución india. En consecuencia, también inhabilitó a V Amutha Rani para presidir un panchayat de la ciudad, al haber sido elegida para un cargo reservado a las castas desfavorecidas. La mujer -que nació hindú pallan (comunidad reconocida entre las castas desfavorecidas, ed.) y se casó en una ceremonia cristiana en 2005- había sido elegida en 2022 presidenta del panchayat de la ciudad de Theroor, en el distrito de Kanyakumari, por el AIADMK (el mayor partido local de Tamil Nadu, ed.).
El Tribunal Superior de Madrás justificó su decisión alegando que una persona que contrae matrimonio voluntariamente en virtud de la Ley india de matrimonios cristianos de 1872 debe ser considerada cristiana y, en consecuencia, se considera que ha renunciado a su religión de origen. Por lo tanto, ya no debería poder reclamar la condición de pertenecer a una casta desfavorecida o sus reservas. Por su parte, Amutha Rani negó la conversión, alegando que, aunque su matrimonio había seguido las costumbres cristianas, seguía siendo hindú practicante y no había recibido el bautismo. Sin embargo, el tribunal examinó los registros eclesiásticos, incluidos el registro matrimonial y los registros de bautismo de los hijos de la demandada, y comprobó que durante el matrimonio se había observado la práctica cristiana de las publicaciones. Esto apoyaba la afirmación de que la demandada había sido bautizada y recibida en la fe cristiana.
Aunque la demandada había presentado certificados comunitarios y pruebas de actividades de culto en el templo, el Tribunal los rechazó por insuficientes. También desacreditó una carta que presentó en su apoyo, en la que afirmaba ser miembro del templo, después de que otra carta del comité del templo hubiera refutado sus afirmaciones, calificando el certificado de falso. Subrayando la diferencia jurídica entre los matrimonios civiles interreligiosos y las conversiones religiosas, el tribunal declaró que sólo un matrimonio conforme a la Ley Especial de Matrimonios habría permitido a la acusada conservar su identidad hindú y su pertenencia a una casta desfavorecida.
El padre A. Santhanam, jesuita y abogado del Tribunal Superior de Madrás, expresó su honda preocupación por esta sentencia. «Esta decisión -explica- viola fundamentalmente el artículo 25 de la Constitución india, que garantiza a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y el derecho a profesar, practicar y propagar libremente su religión. La sentencia penaliza de hecho a una persona que ejerce este derecho fundamental, interpretando un matrimonio celebrado con un rito cristiano como una renuncia al hinduismo y a pertenecer a una casta desfavorecida, independientemente de la creencia declarada del individuo o de su afiliación cultural actual. Impone una interpretación rígida y doctrinaria de la identidad religiosa que ignora las realidades vividas de la casta y la religión en la India, donde las identidades de casta persisten a menudo a través de las conversiones. Además«, añade el P. Santhanam, “socava la autonomía de las personas, en particular de las mujeres, al revivir conceptos patriarcales anticuados como el de ”fusionar» la identidad de la mujer con la del marido, en contra de la visión de la igualdad de género consagrada en la Constitución».
Subrayando la incoherencia del veredicto con «los precedentes jurisprudenciales establecidos, incluidas las sentencias del Tribunal Supremo», en los que los tribunales han reconocido que la conversión a otra religión no borra automáticamente el estatus de casta desfavorecida de una persona, el abogado jesuita cuestiona también la interpretación errónea de la Ley india de matrimonios cristianos. «Se confunde un matrimonio con un rito cristiano con una conversión religiosa sin pruebas concretas como el bautismo o la renuncia formal a la fe hindú. Es lamentable que -si bien el derecho canónico permite el matrimonio entre un católico y un no católico, incluidos los no cristianos, mediante la disposición de una dispensa por «disparidad de religión»- el Tribunal Superior de Madrás en el siglo XXI opte por ignorar esta flexibilidad eclesiástica. Al hacerlo, cierra la puerta a los principios constitucionales de libertad religiosa e identidad individual, al tiempo que ignora los matices de los matrimonios interreligiosos que no implican necesariamente la conversión».
«Por último, es lamentable», observa además el P. Santhanam, “que la sentencia comience con una cita del Papa Juan Pablo II, una referencia que es completamente irrelevante para las cuestiones legales y constitucionales que nos ocupan y que sólo sirve para introducir una connotación religiosa innecesaria y potencialmente engañosa en una cuestión que afecta a los derechos civiles y a la gobernanza secular”.
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