18/02/2017, 13.10
CHINA- VATICANO
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Católico chino: el poder de nombrar a los obispos le pertenece a la Iglesia

de Baoluo Jiaoyou (保罗教友)

Crítica a la propuesta del Card. Tong, de dejar que el gobierno desempeñe algún tipo de función en el nombramiento de los obispos. En el posible acuerdo entre China y la Santa Sede, esta última sólo tendría un poder de veto -no definitorio- sobre los candidatos propuestos.

Beijing (AsiaNews)- “El derecho de nombrar a los obispos… jamás puede provenir del exterior de la Iglesia”: es la posición fundamental de un católico de China al comentar el artículo del Card. John Tong de Hong Kong sobre “el futuro del diálogo Sino-Vaticano desde el punto de vista de la eclesiológía”.El fiel Paolo”, nombre con el cual firma, critica al Card. Tong que en su artículo deja mucho espacio a la autoridad del Estado en lo que se refiere a los nombramientos episcopales. Por el momento aún no está del todo claro cuál podría ser el poder de Beijing en los nombramientos. Del artículo del Card. Tong se deduce que el Estado (la Asociación patriótica, el Consejo de los obispos) propone nombres a la Santa Sede, que tiene el poder de nombramiento sobre uno de los candidatos propuestos. Voces chinas cercanas al grupo de diálogo afirman que el Papa sólo tendría el poder de veto no resolutivo sobre los candidatos.

Sitios católicos online, han publicado un artículo: “Card. Tong: el futuro del diálogo Sino-Vaticano desde el punto de vista de la eclesiología”. El artículo se centra en la discusión acerca de cómo comprender las relaciones entre China y Vaticano. A primera vista, algunas partes del contenido parecen razonables y se podría estar de acuerdo. Pero si se lee con mayor atención, se descubren algunas fragilidades y errores.

Ante todo, el Card. Tong no adhiere totalmente al principio-base del “derecho de nombrar a los obispos”. Parece (que para él) no hay problemas jurídicos en esto. Pero este es uno de los errores y debilidades más importantes.

El derecho de nombrar a los obispos, este principio fundamental, jamás puede provenir del exterior de la Iglesia. El derecho debe ser confiado por completo a la verdadera autoridad de la Iglesia. Jesucristo garantizó a los apóstoles la autoridad de administrar la Iglesia, y esto significa que los apóstoles deben seguir la enseñanza de Jesucristo y hacer un buen uso de este derecho. Como consecuencia, es legítimo y es una violación de la voluntad de Dios si la autoridad de la Iglesia confía una parte de su derecho divino a quienes no son creyentes. El derecho de nombrar a los obispos es un punto crucial, dado que este poder, deriva de la misma revelación cristiana.

Jesucristo estableció la iglesia en la divina voluntad de Dios; la iglesia no es una religión hecha por las manos de hombre. El derecho divino que Cristo garantizó a los apóstoles es, desde el origen, un poder pleno. Además, Dios no necesita y no permite al hombre agregar algo a su derecho divino. Del mismo modo, ninguno puede agregar una sola palabra personal a la Biblia. Todo esto sería blasfemia y violación del derecho divino.

Por lo tanto, la autoridad divina de la Iglesia no puede permitir que una voluntad humana tome su puesto y desafíe la autoridad de Dios y se apodere de su derecho divino. ¿Acaso no es este un error obvio?

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