Nota doctrinal sobre los títulos marianos: 'Solo de Dios se puede recibir la gracia'
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha difundido hoy el documento Mater Populi fidelis, aprobado por León XIV el 7 de octubre. Su objetivo es responder preguntas que han llegado a la Santa Sede "en las últimas décadas". La "mediación exclusiva de Cristo" en las Escrituras es "contundente". El título de Corredentora es "siempre inoportuno". Los "variados rostros" de María reflejan "la ternura paterna de Dios".
Ciudad del Vaticano (AsiaNews) - Páginas sustentadas en un “motivo de fondo”: “la maternidad de María con respecto a los creyentes”. El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha difundido hoy el documento Mater Populi fidelis - Nota doctrinal sobre algunos títulos marianos referidos a la cooperación de María en la obra de la salvación. En la Presentación, el Prefecto, Cardenal Víctor Manuel Fernández, explica las razones de la publicación: responder a “numerosas consultas y propuestas que han llegado a la Santa Sede en las últimas décadas”. Los temas que se tratan —sobre cuestiones relacionadas con la devoción mariana y sobre algunos títulos marianos— han “preocupado” a los últimos Pontífices; y también debido a que hay “grupos de reflexión mariana” responsables de provocar “dudas en los fieles más sencillos”.
La Nota se propone, por lo tanto, estudiar las diversas “propuestas”, para discernir cuáles responden a una devoción mariana “genuina e inspirada en el Evangelio”, y cuáles deben ser “evitadas” porque “no favorecen una contemplación adecuada de la armonía del mensaje cristiano en su conjunto”. El Cardenal Fernández añade que la Nota —21 páginas en la versión italiana, traducidas a diferentes idiomas— está acompañada de “un amplio desarrollo bíblico”, que ayuda a mostrar que "la auténtica devoción mariana no aparece solamente en la rica Tradición de la Iglesia sino ya en las Sagradas Escrituras". “Más que proponer límites, la Nota busca acompañar y sostener el amor a María y la confianza en su intercesión materna”, añade.
El documento, firmado por el prefecto Fernández y por Mons. Armando Matteo, secretario de la sección doctrinal, fue aprobado por el Papa León XIV el pasado 7 de octubre. Previamente, como se recuerda en la introducción, el mismo Dicasterio había publicado las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, el 17 de mayo de 2024. El título —literalmente, Madre del Pueblo fiel— hace referencia a la búsqueda de muchos fieles que “han procurado siempre referirse a la Madre con las palabras más bellas y han exaltado el lugar peculiar que ella ocupa junto a Cristo”. La Nota difundida hoy busca afirmar que para la doctrina católica siempre ha sido clara respecto de “preservar el equilibrio necesario que, dentro de los misterios cristianos, debe establecerse entre la única mediación de Cristo y la cooperación de María en la obra de la salvación”. En particular, hay algunos títulos marianos que pueden despertar dudas sobre esta relación; por lo tanto, para el Dicasterio es preferible no utilizarlos.
En Mater Populi fidelis se plantea en primer lugar el controvertido título de Corredentora. Se trata de un concepto teológico que apareció en el siglo XV como corrección de “redentora”. Ya raramente utilizado en los últimos 30 años por los pontífices, pero “sin detenerse a explicarlo”. El Concilio Vaticano II decidió no utilizarlo “por razones dogmáticas, pastorales y ecuménicas”. El entonces Cardenal Ratzinger, como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, también se pronunció sobre el título en 1996. Con respecto a este tema afirmó que “el significado preciso de los títulos (incluso Mediadora de todas las gracias, ndr) no es claro y la doctrina contenida en ellos no está madura”. Y que "no se ve de un modo claro cómo la doctrina expresada en los títulos esté presente en la Escritura y en la tradición apostólica”. La misma posición fue adoptada también por Bergoglio. En definitiva, el Dicasterio considera que “es siempre inoportuno el uso del título de Corredentora”, ya que oscurecería “la única mediación salvífica de Cristo" y el papel subordinado de María a Cristo en la obra de la Redención.
El documento también se refiere a los planteos con respecto al título de Mediadora. Sobre la cuestión teológica de la mediación mariana se realizó una investigación en la primera mitad del siglo XX. Se pone de relieve que el Concilio Vaticano II “no entró en declaraciones dogmáticas”. Sí se refirió a María como mediadora, “pero de manera claramente subordinada”. El Dicasterio destaca que “la sentencia bíblica referida a la exclusiva mediación de Cristo es contundente”. Es decir, no admite réplicas ni discusiones. “Cristo es el único Mediador”, se afirma. Por lo tanto, al aplicar el título a María se requiere una “prudencia especial”. No obstante, se le reconoce la mediación realizada “para hacer posible la verdadera Encarnación del Hijo de Dios en nuestra humanidad”, continúa.
Sobre el título de Madre de los Creyentes, el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe explica que la mediación de María se realiza ante todo “en forma maternal”. Dos ejemplos de ello son el episodio de las bodas de Caná y su presencia al pie de la Cruz. “Este aspecto materno es el que caracteriza la relación de la Virgen con Cristo y su colaboración en todos los momentos de la obra de la salvación”, afirma la Nota. La “maternidad espiritual” de María posee “un carácter único y singular”. En cuanto a ella, “tiene una relación singular con el Redentor y, también, con los que han sido redimidos, de los cuales ella misma es la primera”. Ella es “compendio de esta misma Iglesia”, y "la cooperación materna de María es en Cristo, y por tanto participada”.
Madre de los Creyentes es un título que “permite hablar de una acción de María también en relación con nuestra vida de la gracia”. Aunque se permite —según el Dicasterio— su uso, se subraya que a pesar de que algunas expresiones sean “teológicamente aceptables, fácilmente se cargan de un imaginario y un simbolismo que transmite, de hecho, otros contenidos menos aceptables”. El ejemplo que se propone es María entendida como “depósito de gracia separado de Dios”, o como “fuente de donde mana toda gracia”. “Imaginarios de este tipo (suscitados por títulos como María mediadora de todas las gracias, ndr) enaltecen a María de tal modo que la centralidad del mismo Cristo puede desaparecer o, al menos, resultar condicionada”, explica la Nota.
En la sección "Criterios" de la Nota doctrinal sobre algunos títulos marianos referidos a la cooperación de María en la obra de la salvación, se afirma que “cualquier otra forma” de entender la cooperación de María, debería atenerse a lo expuesto en la Lumen gentium: “Debemos reflexionar cómo María favorece nuestra unión 'inmediata' con el Señor, que Él mismo produce al conferir la gracia, y que sólo de Dios podemos recibir”. En definitiva, la mediación de María se debe entender “no como un complemento para que Dios pueda obrar plenamente”, sino “de tal manera que no quite ni añada nada a la dignidad y a la eficacia de Cristo, único Mediador”. La Nota concluye: “los variados rostros de María —coreano, mexicano, congoleño, italiano y tantos otros— son formas de inculturación del Evangelio que reflejan, en cada lugar de la tierra, 'la ternura paterna de Dios'”.
17/12/2016 13:14
