08/09/2015, 00.00
VATICANO
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Papa: reforma del Código, procesos más rápidos y más cercanos para la nulidad de un matrimonio

Es central el rol del obispo. Será necesaria sólo una sentencia, y no la sentencia doble como era hasta ahora. “Salva la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, que sea asegurada la gratuidad de las prestaciones”. Es posible un proceso más breve cuando la demanda sea propuesta por ambos cónyuges o cuando “recurran circunstancias de hechos y de personas” que “no requieran una investigación o una instrucción más detallada y hagan manifiesta la nulidad”.

Ciudad del Vaticano (AsiaNews)- Será necesaria sólo una sentencia- y no la sentencia doble como era hasta ahora- para decidir la nulidad de un matrimonio canónico, el obispo se convierte en juez único y en algunos casos, puede decidir por un proceso breve, que será gratuito. Son algunos de los puntos calificadores de la reforma del proceso canónico decidida por el Papa Francisco y sancionada por dos “Motu Proprio”, que llevan por título "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus" y que se dieron a conocer hoy, destinados al Código de Derecho Canónico y al Código de los cánones de las Iglesias orientales católicas respectivamente.

Motivada por “la preocupación de la salvación de las almas”, escribe el Papa, la reforma responde a algunos pedidos presentados por el Sínodo sobre la familia, en particular en lo que se refiere a la rapidez de los procesos de nulidad. Afirmando de hecho que el matrimonio es “base y origen de la familia cristiana”, el Papa escribe que la finalidad de la reforma no es favorecer la “nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos”. Esto también por “el enorme número de fieles que, si bien deseando proveer a su propia conciencia, muy a menudo son desviados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral”. Procesos, por lo tanto, “más rápidos y accesibles” para un proceso que había permanecido “idéntico por tres siglos”, desde la reforma de Benedicto XIV, Papa Lambertini.

El rol del obispo se convierte en central. “En cada diócesis el juez de primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las cuales el derecho no haga expresamente excepción, es el obispo diocesano, que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros, a norma de derecho”. Es su responsabilidad instituir en su diócesis “un juez único, que sea clérigo” y el obispo “no deje completamente delegada a las oficinas de la curia la función judicial en materia matrimonial”. Junto a la “restauración de la cercanía entre el juez y los fieles”, con la restitución al obispo de su función jurisdiccional, las nuevas normas prevén que “salvo la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, sea asegurada la gratuidad de los procedimientos, para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas manifieste el amor gratuito de Cristo a través del cual todos somos salvados”.

La reforma prevé luego que, además del proceso documental vigente se le agregue uno más breve. “Al mismo obispo diocesano compete juzgar las causas de nulidad del matrimonio con el proceso más breve cuando la demanda sea propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro”. O cuando “sucedan circunstancias de hechos y personas, apoyadas por testigos o documentos, que no necesiten una investigación o una instrucción más precisa y hagan manifiesta la nulidad”. Tales son “la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra-conyugal al mismo tiempo de las bodas o un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o hijos nacidos de una precedente relación o de una encarcelación”. Y también “la violencia física para extorsionar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos”. Si luego en la instrucción de la causa de nulidad matrimonial existe "una duda que vuelva probable que el matrimonio no se haya consumado", entonces el tribunal puede suspender la causa de nulidad, completar la instructoría en vistas de la dispensa y transmitir los actos a la Sede Apostólica, junto al pedido de la dispensa”.

 Se trata de elementos que prueban la nulidad del matrimonio, o sea su inexistencia ya desde el inicio. En la Iglesia de hecho, como lo recordó hoy el card. Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio consejo para los Textos legislativos y miembro de la Comisión especial que ha estudiado la reforma, no existe la nulidad de un matrimonio, o sea la cancelación de un matrimonio válido.

Contra la sentencia, se restablece la apelación a la sede metropolitana cual “signo distintivo de la sinodalidad en la Iglesia” y queda la apelación a la Rota Romana, “en el respeto de un antiquísimo principio jurídico, para que venga reforzado el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares”.

La abreviación de los tiempos, subraya el Papa, no significa que las causas de nulidad serán tratadas en vía administrativa, queda la vía judicial para “tutelar en máximo grado la verdad del sagrado vínculo”.

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