17/07/2020, 14.11
VATICANO
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Vademecum del Vaticano sobre cómo hacer frente a los casos de pedofilia

No se trata de una nueva legislación, sino de una síntesis de las cuestiones que pueden plantearse en la materia. Comprobar el hecho, cualquiera sea la fuente, e incluso si es anónima. La protección de las víctimas y la “buena fama” del acusado. “Hay que evitar” la opción de limitarse a “trasladar a otra sede” al acusado, algo que solía suceder en el pasado.

Ciudad del Vaticano (AsiaNews) – Hay que proceder a una comprobación del hecho en todos los casos y cualquiera sea la fuente, aún cuando esta sea un periódico o una red social e incluso si proviene de una voz anónima. En materia de abusos sexuales sobre menores por parte de un clérigo, esta es quizás la indicación más relevante que brinda el “Vademecum” de la Congregación para la Doctrina de la Fe. El documento señala “algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores, cometidos por clérigos”.

No se trata de una nueva legislación en la materia (el marco de referencia sigue siendo, además de los Codex, la Sacramentorum Sanctitatis Tutela de Juan Pablo II, con las actualizaciones de Benedicto XVI y el Vos estis lux mundi de Papa Francisco).  sino de una síntesis de unas treinta páginas de extensión, que en nueve capítulos examina los interrogantes y cuestiones que pueden plantearse en la materia. Es un instrumento - que se define como “1.0”, para señalar que el contenido se irá actualizando - pensado para ayudar a aquellos que necesitan traducir en acciones concretas la normativa canónica sobre los delicta graviora, que constituyen “para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada”. 

"La tipología del delito es muy amplia y puede abarcar, por ejemplo, relaciones sexuales —consentidas o no consentidas—, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación".

Se trata de una herida cuyos efectos exceden el ámbito eclesial. Esto exige, por tanto, que “incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica dé noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos”. Al mismo tiempo, se recuerda que “el trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país”.

Se hace hincapié en la atención que la Iglesia debe prestar al problema, por el hecho de que todo comienza con una “información sobre un posible delito que llegue de cualquier modo al Ordinario o al Jerarca. No es necesario que se trate de una denuncia formal”. 

Puede ser “de forma oral o escrita”, y ser presentada por la víctima, “por sus tutores, por otras personas que sostienen estar informadas de los hechos”; puede “ser difundida por los medios de comunicación social, comprendidas las redes sociales”; y se puede tomar conocimiento de ello “a través de rumores, así como de cualquier otro modo adecuado”, puede incluso provenir de una “fuente anónima, o sea de personas no identificadas o no identificables”. La noticia, aún cuando sea “vaga e indeterminada debe ser evaluada adecuadamente y, dentro de lo posible, examinada con la debida atención”.

“La cuestión es delicada – aclaró Mons. Giacomo Morandi, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Nos hemos dado cuenta de que una actitud perentoria en un sentido o en otro no contribuye a la búsqueda de la verdad y a la justicia. ¿Cómo se puede descartar una denuncia que, aún cuando sea anónima, contiene pruebas certeras (por ejemplo, fotografías, filmaciones, mensajes, audios…) o al menos, indicios concretos o plausible de la comisión de un delito?  Sería injusto ignorarla por el solo hecho de que  no lleva una firma. Por otro lado: ¿cómo aceptar la validez de todos los informes, aún de aquellos genéricos y sin remitente? En este caso, proceder sería inoportuno. Esto requiere de un atento discernimiento. En general, no se da crédito a las denuncias anónimas, pero no se renuncia a priori a examinar previamente el caso, para ver si hay elementos objetivos y evidentes determinantes, lo que en nuestro lenguaje solemos llamar el fumus delicti”.

Como es natural, sigue en pie el vínculo de la confesión, pero se exige que el confesor “procure convencer al penitente para que haga conocer la información pertinente por otros medios, para que quien tiene el deber de actuar, pueda hacerlo”.

Hay recomendaciones particulares que atañen, en primer lugar, a la protección de la persona. Las autoridades eclesiásticas deben “esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto”. Hay que “acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto”. Además, “allí donde existan estructuras estatales o eclesiásticas de información y de apoyo a las presuntas víctimas, o de Asesoramiento para las Autoridades eclesiásticas, es conveniente acudir, también, a ellas”.

No puede ser distinto el comportamiento “con respecto al acusado”. A este último siempre se le debe garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Además, el acusado “tiene derecho a solicitar la dispensa de todas las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido del celibato, y, si fuera el caso, de los eventuales votos religiosos”. 

Y a propósito del indagado, “se debe evitar” recurrir a una opción que era frecuente en el pasado, y que consistía en “proceder a un simple traslado del clérigo involucrado, a otra sede, circunscripción o casa religiosa, por considerar que su alejamiento del lugar del presunto delito o de las presuntas víctimas era suficiente para la resolución del caso”.

El ámbito de la tutela de la persona también abarca la protección de la “buena fama” de las personas involucradas”, se recuerda “el secreto de oficio” y se pide evitar cualquier difusión pública de información, “inoportuna e ilícita”. Y “sobre todo cuando se deban emitir comunicados públicos sobre el caso, es necesario tomar todas las precauciones para informar sobre los hechos, por ejemplo, usando un modo esencial y conciso, evitando anuncios clamorosos, absteniéndose de todo juicio anticipado sobre la culpabilidad o inocencia de la persona  denunciada—que será establecida por el proceso penal si este llega a realizarse, siendo el único al que corresponde verificar el fundamento de hechos denunciados—, respetando la voluntad de confidencialidad eventualmente manifestada por las presuntas víctimas”. (FP)

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