19/09/2025, 11.59
SRI LANKA
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Trenes sin barreras; sentencia histórica para las personas con discapacidad de Sri Lanka

de Melani Manel Perera

El Tribunal Superior de Anuradhapura ha admitido el recurso de una asociación de mujeres con discapacidad y ha ordenado al Ministerio de Transporte y a la empresa ferroviaria que adopten medidas para permitir la accesibilidad a la línea de alta velocidad de la provincia meridional. Un precedente importante para todo el país.

Colombo (AsiaNews) - El 18 de septiembre, el Tribunal Superior de Anuradhapura ordenó al Ministerio de Transporte y a la empresa ferroviaria de Sri Lanka que garantizaran la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las estaciones ferroviarias de la línea de la Provincia del Norte, en el tramo comprendido entre Mahawa y Vavuniya. La decisión del Tribunal se produjo tras una apelación presentada por la presidenta de la Asociación de Mujeres con Discapacidad de Anuradhapura (AKASA), Narayana Gedara Kamalawathi. Isuru Mahesh Panditha, abogado ciego, compareció en la sala como representante legal de la demandante.

La denuncia alegaba que, durante las obras de remodelación de las estaciones ferroviarias entre Mahawa y Vavuniya (realizadas gracias a un préstamo de la India para la modernización de la línea), no se habían respetado las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Según los abogados, es la primera vez que un tribunal de Sri Lanka dicta una sentencia de este tipo. El veredicto pronunciado por el juez Nalinda Hewawasam condena a las partes a pagar una indemnización de un millón de rupias a la demandante. Además, se dispone que la financiación anual del Departamento de Ferrocarriles dé prioridad a estas intervenciones. Y se ha encargado al Departamento del Fiscal General que colabore con los funcionarios competentes para presentar al tribunal un plan de acción detallado para aplicar las mejoras.

«Estoy muy contenta con este resultado», comentó Narayana Gedara Kamalawathi. «Las palabras del juez me han dado fuerzas y le agradezco que haya dictado una sentencia justa para nosotros. Se trata de un resultado importante para toda nuestra comunidad».

Durante la vista, los abogados del Gobierno intentaron argumentar que el Tribunal Superior de Anuradhapura no tenía jurisdicción sobre el caso. Sin embargo, los abogados de la demandante se remitieron a los artículos 24(1) y 24(3) de la Ley n.º 28/1996 sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad, que autorizan a los tribunales provinciales a ofrecer soluciones equitativas y justas. Por lo tanto, el caso se vio y se resolvió rápidamente, con una sentencia que sienta un precedente histórico para Sri Lanka.

 

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