Yakarta, nueva apelación contra la prohibición de matrimonios interconfesionales
La demanda fue presentada por un joven musulmán que mantiene una relación de "respeto mutuo" con una joven cristiana. Ante la Corte Constitucional se impugna la "ambigüedad" del Art. 2 de la ley de matrimonio, la base jurídica de los tribunales. Actualmente el Registro Civil sólo inscribe uniones certificadas por instituciones religiosas. Dos jueces piden que las leyes sean más respetuosas de los derechos.
Yakarta (AsiaNews) - En Indonesia, varones y mujeres no pueden casarse con personas de otra religión. La institución religiosa es la que establece las bases legales para el matrimonio, y sólo posteriormente el Kantor Catatan Sipil, el Registro Civil de Indonesia, "registra" la unión civil de los cónyuges. En la práctica, dos personas que se aman no pueden casarse a menos que se resuelvan pacíficamente las cuestiones relativas a sus diferentes pertenencias religiosas.
Según la ley, sólo se puede legalizar el cambio de estado civil después de la ceremonia nupcial celebrada ante una figura religiosa, y este "acto" se debe inscribir posteriormente en el Registro Civil. Por eso se ha presentado una nueva apelación ante la Corte Constitucional de Indonesia (Mk) para evitar que se impida cualquier matrimonio entre personas de diferentes religiones.
La apelacíón fue presentada por un joven musulmán llamado Muhamad Anugrah Firmansyah, quien impugna las disposiciones de la ley de matrimonio. El recurso - cuyo resultado se desconoce - hace referencia a los artículos que se consideran carentes de certeza jurídica. Alega un "daño constitucional" al recurrente debido a las "ambigüedades" contenidas en el Artículo 2, párrafo 1, de la ley de matrimonio, ya que se le impide - afirma - "contraer matrimonio con una persona de otra religión".
Señala que su relación de dos años con una joven cristiana se ha basado en el mutuo respeto de sus respectivas religiones, pero que se ve obstaculizada por interpretaciones erróneas. El propósito de la solicitud que ha presentado ante la Corte Constitucional es que se declare que el Artículo 2 no puede ser utilizado por los tribunales como fundamento jurídico para rechazar las solicitudes de matrimonios entre personas de diferentes religiones.
El joven también ha planteado la cuestión de la circular N.º 2 de 2023 de la Corte Suprema, que básicamente prohíbe a los tribunales registrar los matrimonios interconfesionales. Él afirma que la normativa vigente perjudica a las parejas debido a la falta de claridad jurídica sobre los derechos y deberes de los cónyuges y de los hijos, y sobre otras cuestiones. Con la acción legal "si la Corte acoge la solicitud de revisión judicial, el daño constitucional sufrido por el solicitante no se producirá o dejará de producirse", se dice.
En el recurso se observa que, si bien la Ley N.º 23 de 2006 sobre la administración de la población permite que se registren matrimonios interconfesionales gracias a una sentencia, su aplicación ha sido inconsistente, porque solo algunos tribunales han acogido dichas solicitudes, mientras que otros las han rechazado. Se subraya que la Circular N.º 2 de la Corte Suprema de 2023, que prohíbe a los tribunales acoger tales solicitudes, constituye un motivo válido para revisar la constitucionalidad de la disposición.
La Corte Constitucional de Indonesia ya ha rechazado varias veces solicitudes de legalización de matrimonios interconfesionales. En sus sentencias de 2014 y 2023 fundamentó su decisión en la idea de que la validez del matrimonio no es solo administrativa, sino que también está vinculada a aspectos espirituales y sociales regulados por cada religión, y que el Estado estaría obligado a seguir estas interpretaciones religiosas. En la práctica, la Corte considera que la validez de un matrimonio está determinada por la religión y el credo de cada persona, y que el papel del Estado se limita a registrar los matrimonios a nivel administrativo conforme a las leyes.
La Corte afirma que el Art. 2, párrafo 1, de la ley de matrimonio no limita el derecho individual a elegir o practicar una religión, sino que garantiza que el matrimonio se debe celebrar de conformidad con el propio credo religioso. En su decisión más reciente de 2023, la Corte afirmó que no había una necesidad urgente de modificar su postura anterior.
Al menos dos jueces de la Corte Constitucional han expresado las mismas reservas sobre la decisión de 2023. Afirmaron que el gobierno y la Cámara de Representantes deberían revisar y modificar los artículos pertinentes para hacerlos más humanos y respetuosos de los derechos de los ciudadanos. En 2020, un tribunal de Surabaya acogió la solicitud de una pareja interconfesional y basó su decisión en consideraciones referidas a los derechos humanos.
